Mercado de Carbono: CRA reclamó que los productores sean dueños del "valor ambiental" de sus campos

La entidad considera que la nueva legislación puede abrir una fuente de financiamiento para el agro, pero exige que se garantice el derecho de propiedad, la seguridad jurídica y la participación voluntaria de los productores.
Gremiales03/09/2026CamponoticiasCamponoticias

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El mercado de carbono comienza a ocupar un lugar cada vez más importante en la agenda productiva argentina. En ese contexto, Confederaciones Rurales Argentinas (CRA) participó del plenario de comisiones del Senado de la Nación que analiza distintas iniciativas para establecer un marco regulatorio para los mercados de carbono.

La entidad a traves de un comunicado valoró como positiva la posibilidad de que Argentina avance hacia una legislación nacional que permita desarrollar este mercado, atraer inversiones y canalizar financiamiento climático. Sin embargo, puso una condición central: los nuevos mecanismos no deben poner en riesgo el derecho de propiedad de los productores rurales ni generar incertidumbre sobre quién es titular de los créditos de carbono que se originan en tierras privadas. Durante la exposición, Ernesto Messina sostuvo que una regulación adecuada podría generar nuevas oportunidades económicas para el sector agropecuario, al reconocer y monetizar servicios ambientales que actualmente producen los establecimientos rurales. Pero, para CRA, el desarrollo de ese mercado solamente será sostenible si existe un marco jurídico previsible y capaz de evitar conflictos entre el Estado, las provincias, los propietarios, los desarrolladores de proyectos y quienes compren los créditos.

CRA pone el derecho de propiedad en el centro del debate

Uno de los principales planteos de la entidad rural apunta directamente a la titularidad económica de los créditos de carbono. La posición de CRA es que los créditos pueden ser considerados activos intangibles y comercializables, pero no deberían desvincularse del derecho de propiedad que les da origen. En otras palabras, cuando un crédito de carbono se genera a partir de prácticas realizadas sobre un establecimiento rural privado, el propietario debería conservar la titularidad económica y recibir los beneficios correspondientes, salvo que exista un consentimiento expreso o una cesión contractual válida. Para la entidad, la futura legislación debería impedir que un régimen de carbono habilite, de manera directa o indirecta, la apropiación de beneficios económicos generados sobre bienes privados sin respaldo jurídico suficiente. El planteo adquiere especial importancia para el agro porque muchas de las iniciativas de captura o reducción de emisiones pueden desarrollarse directamente sobre establecimientos productivos. El carbono puede convertirse en un activo económico del campo, pero CRA busca que ese valor no quede separado de los derechos del productor sobre la tierra donde se genera.

Qué puede significar para un productor generar créditos de carbono

La discusión legislativa puede tener consecuencias concretas para los productores. Si un establecimiento logra demostrar una reducción o captura adicional de gases de efecto invernadero y esa reducción es medida, verificada y certificada, podría transformarse en créditos susceptibles de comercialización. Esto abre una potencial fuente adicional de ingresos vinculada con prácticas productivas y ambientales. Pero para que ese beneficio llegue efectivamente al productor, deberán quedar definidos aspectos fundamentales: quién genera el crédito, quién es su titular, quién puede venderlo, quién recibe el dinero y qué ocurre cuando intervienen terceros en el desarrollo del proyecto. Ese es uno de los puntos sobre los que CRA busca que la futura ley sea especialmente precisa. La preocupación no está solamente en el crédito como instrumento comercial, sino en evitar que la participación de un desarrollador, una provincia, una certificadora o cualquier otro intermediario termine desplazando al propietario del beneficio económico que genera su establecimiento.

El riesgo de los programas jurisdiccionales

Otro de los puntos que genera preocupación en CRA son los denominados programas jurisdiccionales o colectivos. Estos mecanismos pueden involucrar a numerosos establecimientos dentro de una estrategia provincial o regional de reducción y captura de emisiones. Para la entidad, la inclusión de un campo dentro de un programa provincial, un inventario, un registro o una metodología de certificación no debería interpretarse automáticamente como una cesión de derechos. CRA reclama que cualquier participación de un productor sea previa, expresa, específica, informada y por escrito. Además, plantea que el productor debería conservar el derecho a retirarse de estos programas y mantener la posibilidad de desarrollar proyectos individuales sobre su establecimiento. El objetivo es evitar que una decisión administrativa o la incorporación de un inmueble a un programa colectivo pueda traducirse, en la práctica, en una transferencia automática de los derechos económicos vinculados con el carbono generado en esa propiedad.

Provincias, Nación y productores: una cuestión que deberá resolver la ley

La regulación del carbono presenta además un desafío institucional. Argentina deberá compatibilizar la regulación nacional, las competencias provinciales y los derechos de los propietarios privados. Esto adquiere especial relevancia porque los recursos naturales se encuentran bajo jurisdicción provincial, mientras que los proyectos de carbono pueden desarrollarse sobre tierras de propiedad privada. Por eso, para CRA la legislación deberá establecer con claridad qué puede regular la Nación, qué facultades tendrán las provincias y cuáles serán los derechos de los propietarios de los establecimientos rurales. La previsibilidad será determinante para atraer inversiones. Un proyecto de carbono puede requerir inversiones, contratos y compromisos de largo plazo. Si la titularidad de los créditos o las reglas de comercialización pueden cambiar de acuerdo con decisiones administrativas, el riesgo jurídico podría terminar desalentando precisamente las inversiones que la regulación busca atraer.

CRA propone simplificar los registros

Otro reclamo de la organización apunta a la estructura administrativa. La entidad advirtió sobre el riesgo de crear múltiples registros nacionales, provinciales o sectoriales que terminen generando mayores costos y burocracia para los productores. Como alternativa, propuso un único registro nacional, con funciones de publicidad, trazabilidad y prevención del doble conteo. El registro, según la propuesta de CRA, debería servir para garantizar que los créditos puedan seguirse y verificarse correctamente, pero sin convertirse en una herramienta para modificar la titularidad económica de esos créditos ni imponer nuevas cargas burocráticas al productor. La trazabilidad será especialmente importante porque uno de los principales riesgos de los mercados de carbono es el doble conteo: que una misma reducción o captura de emisiones sea registrada o comercializada más de una vez.

El Senado analiza distintas alternativas

El debate parlamentario todavía no tiene una única propuesta consensuada. Entre las iniciativas bajo análisis se encuentra el proyecto S-808/26, de la senadora Flavia Royón, que propone crear un marco regulatorio para el mercado voluntario de carbono. El proyecto contempla un Registro Nacional de Reducción de Emisiones y mecanismos de monitoreo, reporte y verificación (MRV). También se analiza el expediente S-865/26, de Sonia Rojas Decut y Carlos Arce, que propone establecer presupuestos mínimos de protección ambiental para los mercados de carbono y vincularlos con el mercado de capitales. A estas iniciativas se sumó posteriormente el proyecto S-718/26, impulsado por Jorge Capitanich, que busca establecer un marco regulatorio para la emisión y desarrollo de Activos Financieros Ambientales. Por lo tanto, la arquitectura definitiva del mercado de carbono argentino todavía está en discusión.

Se necesita previsibilidad para esta nueva herramienta

Para CRA, el mercado de carbono puede transformarse en una nueva herramienta de financiamiento para el sector agropecuario. La posibilidad de reconocer económicamente servicios ambientales puede abrir oportunidades para productores que implementen prácticas vinculadas con captura de carbono, conservación de suelos, forestación, manejo de pastizales y sistemas productivos con menores emisiones, siempre que puedan demostrar los resultados mediante metodologías aceptadas y mecanismos de verificación. La entidad también considera que el desarrollo de este mercado podría contribuir a atraer inversiones, promover el desarrollo regional y generar nuevas fuentes de ingresos para las economías rurales. Pero la oportunidad económica estará condicionada por la seguridad jurídica. Para que el productor invierta en generar créditos de carbono necesita saber de antemano qué derechos tendrá sobre ellos y qué parte del valor económico podrá capturar.

El mercado global en la escena

CRA planteó además que el acceso al mercado regulado y las operaciones internacionales deben contar con procedimientos objetivos, previsibles y no discriminatorios. La futura normativa debería establecer con claridad los requisitos, plazos, criterios de evaluación, causales de rechazo y mecanismos de revisión para las autorizaciones vinculadas con transferencias internacionales. Este punto será relevante si Argentina busca posicionarse como generadora y exportadora de créditos de carbono de alta calidad. Para un productor o una empresa que evalúe realizar una inversión de largo plazo, la posibilidad de comercializar internacionalmente un crédito puede ser determinante para definir la rentabilidad del proyecto.

La conversion del carbono tiene que agregarle valor al productor

El debate que llegó al Senado plantea una cuestión que va mucho más allá de la regulación ambiental. Argentina está discutiendo cómo transformar las reducciones y capturas de carbono en activos económicos, quién podrá comercializarlos y cómo se distribuirá el valor generado. Para el sector agropecuario, el desafío consiste en evitar que esa nueva economía ambiental termine agregando costos, burocracia o restricciones sin generar una contraprestación para quienes realizan las prácticas que permiten capturar o reducir emisiones. Por eso, el reclamo de CRA puede resumirse en una premisa: si el productor genera el servicio ambiental sobre su campo, la legislación debe garantizar que conserve sus derechos económicos sobre ese valor, salvo que decida cederlos voluntariamente mediante un acuerdo válido.

La futura ley tendrá que encontrar el equilibrio entre protección ambiental, federalismo, propiedad privada, inversión y desarrollo de un mercado capaz de atraer capitales. Y para el agro, una de las definiciones será especialmente relevante: si el carbono generado en los campos argentinos se convierte en una nueva fuente de ingresos para los productores o en un activo cuyo valor termina concentrándose fuera de la explotación que lo hizo posible. (CampoNoticias)

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