Ecocidio: CRA y el Consejo Agroindustrial pidieron que no avance en el Senado

Las entidades señalaron que, tal como está redactado, podría generar inseguridad jurídica y afectar a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras e industriales.
Actualidad31/08/2026CamponoticiasCamponoticias

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El Consejo Agroindustrial Argentino (CAA) expresó su "profunda preocupación" ante el avance en el Senado de un proyecto que propone incorporar la figura de "ecocidio" al Código Penal de la Nación y solicitó formalmente que el dictamen no sea tratado en el recinto. La posición fue planteada por una nota enviada a los senadores nacionales, en la que la entidad cuestiona el dictamen de mayoría de las Comisiones de Justicia y Asuntos Penales y de Ambiente y Desarrollo Sustentable, correspondiente a la Orden del Día Nº 122/2026, expediente S-1064/25. El CAA señala que el texto podría comprometer la seguridad jurídica necesaria para el desarrollo de las actividades productivas.

De la misma manera se expreso  Confederaciones Rurales Argentina (CRA) expresando su profunda preocupación ante el proyecto de ley que incorpora la figura del denominado "ecocidio" al Código Penal Argentino, iniciativa que obtuviera dictamen favorable en junio pasado en las comisiones de Justicia y Asuntos Penales y de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Senado, y que sería tratado en la próxima sesión. 

La advertencia del sector productivo

Según el Consejo Agroindustrial, uno de los principales problemas del proyecto es la amplitud con la que se define la conducta que podría constituir ecocidio. La entidad cuestiona que el dictamen contemple daños ambientales producidos mediante la violación de "cualquier normativa vigente de protección ambiental y sus reglamentaciones". A criterio del CAA, esto podría hacer que el incumplimiento de una resolución administrativa o incluso de una ordenanza municipal opere como disparador de un delito federal, con penas de entre 3 y 10 años de prisión. La entidad sostiene que la redacción no establece parámetros suficientemente precisos para determinar cuándo una conducta constituye un delito y advierte sobre posibles efectos en sectores como la agricultura, ganadería, actividad forestal, minería e industria.

CRA sostiene que la protección del ambiente constituye un objetivo irrenunciable y un compromiso de toda la sociedad. Sin embargo, ese propósito no puede servir de fundamento para impulsar normas penales imprecisas, técnicamente deficientes y potencialmente incompatibles con la Constitución Nacional. El Congreso tiene la responsabilidad de legislar con rigor jurídico y no bajo consignas que, lejos de fortalecer la protección ambiental, generen incertidumbre, discrecionalidad y conflictos judiciales. Resulta incorrecto afirmar que existe un vacío legal en materia ambiental.

Ecocidio: qué propone el proyecto que vuelve al Senado y preocupa al agro

Preocupación por la remediación ambiental

Otro de los puntos cuestionados es la definición propuesta para el "daño ambiental irreversible". El CAA advierte que el proyecto establece que esa condición se configuraría independientemente de las medidas de mitigación o remediación que pudieran aplicarse posteriormente. Para la entidad, esta formulación podría desalentar las inversiones destinadas a reparar daños ambientales, porque aun cuando una empresa destinara recursos para recomponer un área afectada, el esfuerzo de remediación no impediría la configuración del tipo penal agravado. El dictamen, según la nota, contempla en esos casos penas de 5 a 15 años de prisión.

Para CRA, el proyecto incorpora conceptos vagos e indeterminados como "daño ambiental irreversible", "equidad intergeneracional" o "afectación multiecosistémica", sin parámetros objetivos que permitan conocer con precisión qué conductas serán consideradas delito. Esa indeterminación vulnera el principio de legalidad, consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, y debilita una garantía esencial de todos los ciudadanos: la previsibilidad frente al poder punitivo del Estado. 

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También cuestionan el "ecocidio culposo"

El Consejo Agroindustrial pone además el foco en la incorporación del denominado "ecocidio culposo", que permitiría la persecución penal de conductas derivadas de imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de deberes. La entidad advierte que, bajo esa figura, podrían quedar expuestos directivos, ingenieros y técnicos frente a contingencias como fallas técnicas, accidentes de transporte, errores de cálculo en estudios de impacto ambiental o incluso determinados eventos climáticos extremos no anticipados. Para el CAA, se trataría de una respuesta penal desproporcionada para conductas que no necesariamente serían intencionales.

La entidad advierte que, bajo esa figura, podrían quedar expuestos directivos, ingenieros y técnicos frente a contingencias como fallas técnicas, accidentes de transporte, errores de cálculo en estudios de impacto ambiental o incluso determinados eventos climáticos extremos no anticipados.

El impacto sobre empresas y pymes

Otro de los cuestionamientos está dirigido al régimen de sanciones para las personas jurídicas. El proyecto contempla, según la presentación del CAA, la posibilidad de suspender total o parcialmente actividades por hasta 10 años, establecer inhabilitaciones, quitar beneficios estatales y aplicar multas de entre dos y cinco veces el beneficio indebido obtenido. Cuando ese beneficio no pueda determinarse, el dictamen establece una multa de entre 10% y 20% del capital social suscripto de la empresa. El Consejo considera que ese mecanismo podría tener un carácter confiscatorio y generar una situación de "quiebra técnica" para empresas y pymes incluso antes de una sentencia firme.

Para CRA , el sector agropecuario argentino desarrolla su actividad bajo normas ambientales nacionales, provinciales y municipales, cumple con controles y permisos específicos y realiza inversiones permanentes para mejorar sus prácticas productivas. No puede ser colocado bajo sospecha mediante una figura penal que no distingue adecuadamente entre una conducta deliberadamente dañosa y una actividad productiva desarrollada conforme a la normativa vigente. 

Responsabilidad que podría extenderse después de finalizada una actividad

El CAA también cuestiona el agravante previsto cuando se produce la muerte de una persona. La entidad señala que el proyecto contempla penas de hasta 25 años de prisión y establece que el agravante podría aplicarse aun cuando el fallecimiento ocurra después del cese de la actividad contaminante. A juicio del sector agroindustrial, esto generaría una contingencia temporal indefinida para directivos y responsables técnicos, al quedar abierta la posibilidad de discutir relaciones de causalidad muchos años después de terminada una operación.

Esto generaría una contingencia temporal indefinida para directivos y responsables técnicos, al quedar abierta la posibilidad de discutir relaciones de causalidad muchos años después de terminada una operación.

"Impacto ambiental" y "daño ambiental" no son lo mismo

Uno de los argumentos centrales de la presentación es la necesidad de diferenciar entre impacto ambiental y daño ambiental. El CAA sostiene que toda actividad humana genera algún impacto ambiental y que existen actividades productivas legalmente autorizadas mediante los correspondientes estudios de impacto ambiental. En cambio, considera que el daño ambiental debería implicar una alteración negativa relevante y antijurídica. La entidad advierte que, si el proyecto no establece umbrales cuantitativos ni estándares técnicos objetivos, podría terminar alcanzando conductas correspondientes a actividades productivas que actualmente cuentan con autorización de las autoridades competentes.

Reclamo por mayor precisión técnica

La organización también cuestiona expresiones incluidas en el proyecto como "daño especialmente grave", "deterioros severos", "extensión espacial" y "duración temporal", al considerar que no están acompañadas por parámetros cuantitativos o protocolos científicos previamente establecidos. Según el CAA, esto dejaría un margen demasiado amplio para interpretar cada caso y podría generar decisiones diferentes frente a situaciones similares en distintas jurisdicciones.

El pedido del Consejo Agroindustrial y el de CRA

En este contexto, el CAA solicitó a los senadores que no avancen con el tratamiento del dictamen en la sesión ordinaria y manifestó su disposición a presentar informes técnicos adicionales sobre los posibles impactos macroeconómicos, constitucionales y productivos de la iniciativa. Para el sector agroindustrial, el debate no pasa por cuestionar la necesidad de proteger el ambiente, sino por cómo se incorpora esa protección al derecho penal y cuáles pueden ser sus consecuencias sobre actividades productivas que operan bajo normas y autorizaciones vigentes.

CRA advierte que este proyecto no sólo afecta al sector agropecuario. Su alcance podría extenderse a la industria, la minería, la energía, la infraestructura, el transporte y a cualquier actividad que utilice recursos naturales o intervenga sobre el territorio. La falta de precisión normativa abre la puerta a interpretaciones arbitrarias, denuncias infundadas y decisiones judiciales contradictorias. 

La protección ambiental exige políticas públicas serias, controles eficaces, planificación, educación, inversión y cumplimiento de las leyes existentes. No se fortalece el cuidado del ambiente mediante la creación de tipos penales ambiguos ni mediante la ampliación discrecional del poder punitivo del Estado. 

CRA solicita a los legisladores que analicen el proyecto con responsabilidad institucional, rigor técnico y pleno respeto por los principios constitucionales. La defensa del ambiente debe ser compatible con la seguridad jurídica, el federalismo, el derecho de propiedad, la libertad de trabajo y el desarrollo productivo. 

La Argentina necesita reglas claras, previsibles y aplicables, no nuevas herramientas de incertidumbre que puedan ser utilizadas para perseguir actividades lícitas o condicionar el desarrollo de las economías regionales.  Por ello, CRA considera que el proyecto de ley de ecocidio, tal como fue dictaminado, debe ser revisado integralmente y no avanzar hasta garantizar que cualquier modificación del Código Penal respete estrictamente los principios de legalidad, culpabilidad, proporcionalidad e igualdad ante la ley. (CampoNoticias)

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