
Ecocidio: qué es lo que propone el proyecto que vuelve al Senado y preocupa al agro
Camponoticias
La iniciativa impulsada por la senadora Edith Terenzi busca incorporar al Código Penal una nueva figura de ecocidio, con penas que pueden llegar hasta los 25 años de prisión cuando el daño ambiental provoque muertes. El proyecto ya tiene dictamen y, tras una nueva moción de preferencia, quedó previsto para ser tratado en la próxima sesión del Senado.
La senadora nacional por Chubut Edith Terenzi (Despierta Chubut) presentó una moción de preferencia para que el proyecto de "Ley de Formas Especiales de Criminalidad Ambiental" sea incorporado al tratamiento de la próxima sesión.Durante la sesión, Terenzi destacó que la iniciativa ya cuenta con un dictamen firmado por 16 senadores y sostuvo que, una vez presentadas, las firmas no pueden ser retiradas de los despachos. La moción fue aprobada a mano alzada y el proyecto quedó en condiciones de ser tratado en el recinto. El expediente es el S-1064/25 y propone incorporar al Código Penal un nuevo Título XIV, denominado "Delitos contra el ambiente", con la figura del ecocidio como delito autónomo.
Qué es lo que propone el proyecto
El proyecto busca establecer una nueva figura penal para sancionar conductas que provoquen daños ambientales considerados especialmente graves. El texto define el ecocidio como un daño irreversible o especialmente grave provocado sobre el ambiente en violación de las normas de presupuestos mínimos de protección ambiental y sus reglamentaciones nacionales y provinciales, cuando comprometa los derechos de las generaciones actuales y futuras. También define como daño ambiental irreversible aquel que imposibilite la regeneración natural del ecosistema afectado en un plazo razonable. A su vez, considera especialmente grave al daño que, por su extensión espacial o duración temporal, genere deterioros severos sobre el ambiente y comprometa el derecho a un ambiente sano de varias personas o comunidades.
El proyecto busca establecer una nueva figura penal para sancionar conductas que provoquen daños ambientales considerados especialmente graves
El proyecto establece que la extensión del daño deberá evaluarse considerando la superficie afectada, la posibilidad de que el hecho abarque más de una jurisdicción o la existencia de una afectación sobre múltiples ecosistemas. En cuanto a la duración, deberá determinarse tomando como referencia el tiempo necesario para la regeneración natural de los ecosistemas afectados. El núcleo de la iniciativa está en la incorporación al Código Penal del nuevo Título XIV, "Delitos contra el ambiente". Para el ecocidio cometido de manera dolosa, el texto original establece una pena de 3 a 10 años de prisión, además de una multa equivalente a 30 salarios mínimos vitales y móviles, cuando se provoquen daños especialmente graves. Cuando el daño ambiental sea irreversible, la pena aumenta a 5 a 15 años de prisión, con una multa equivalente a 70 salarios mínimos. El proyecto contempla además un agravante cuando interviene un funcionario público. En esos casos, las penas aumentan un tercio en su mínimo y máximo y se agrega una inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos.
Para el ecocidio cometido de manera dolosa, el texto original establece una pena de 3 a 10 años de prisión, además de una multa equivalente a 30 salarios mínimos vitales y móviles
La propuesta también incorpora un agravante cuando como consecuencia del ecocidio se produce la muerte de una persona. En ese supuesto, establece una pena de 5 a 25 años de prisión, además de una multa equivalente a 100 salarios mínimos vitales y móviles. El dictamen de comisión incorporó modificaciones sobre este punto, entre ellas un agravante específico cuando la muerte alcanza a dos o más personas. Otro aspecto central es que la responsabilidad penal no quedaría limitada a las conductas intencionales. El proyecto también contempla el ecocidio cometido por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los deberes a cargo del responsable. En esos casos, las penas se reducen en un tercio tanto en su mínimo como en su máximo. La iniciativa incorpora además la responsabilidad de las personas jurídicas privadas cuando las conductas sean realizadas directa o indirectamente con intervención, en nombre, interés o beneficio de una empresa. El régimen contempla sanciones económicas y administrativas que pueden incluir multas de entre dos y cinco veces el beneficio indebido obtenido, suspensión de actividades por hasta diez años, restricciones para participar en concursos o licitaciones estatales, pérdida o suspensión de beneficios estatales y publicación de la sentencia condenatoria. Finalmente, el proyecto dispone la renumeración de determinados artículos del Código Penal como consecuencia de la incorporación del nuevo título sobre delitos ambientales y establece su comunicación al Poder Ejecutivo.
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Cambios introducidos por el dictamen
Uno de los puntos que requiere especial atención es que el texto que obtuvo dictamen incorporó modificaciones respecto del proyecto original. Un análisis jurídico del dictamen señala que el artículo 314 pasó de referirse a daños "especialmente graves" a exigir que sean "especialmente graves, extensos y duraderos". También advierte que el dictamen amplió la referencia normativa desde las normas de presupuestos mínimos hacia "cualquier normativa vigente de protección ambiental". Esta diferencia resulta relevante para el sector productivo porque modifica el universo de normas cuyo incumplimiento podría quedar vinculado con la eventual configuración del delito.
Por qué preocupa al agro
La iniciativa ya generó cuestionamientos de organizaciones empresarias y agroindustriales. La Sociedad Rural Argentina (SRA) manifestó su rechazo al proyecto, mientras que la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y el Consejo Agroindustrial Argentino (CAA) advirtieron sobre posibles consecuencias jurídicas, económicas y productivas para actividades agrícolas, forestales, ganaderas, mineras e industriales. El principal eje de la preocupación no pasa por la necesidad de sancionar daños ambientales graves, sino por cómo queda definida la conducta penal y qué nivel de certeza existe respecto de las situaciones que podrían derivar en una imputación. El debate tiene especial importancia para el agro porque las actividades productivas se desarrollan bajo una extensa red de normas ambientales nacionales, provinciales y municipales. El dictamen utiliza la referencia a "cualquier normativa vigente de protección ambiental", lo que podría ampliar el universo regulatorio que debe considerarse para determinar una eventual conducta penal.
El dictamen utiliza la referencia a "cualquier normativa vigente de protección ambiental", lo que podría ampliar el universo regulatorio que debe considerarse para determinar una eventual conducta penal.
Responsabilidad de productores y empresas
Otro de los puntos que concentra la atención es que el proyecto contempla no solo conductas intencionales, sino también aquellas producidas por imprudencia, negligencia, impericia o incumplimiento de deberes. De esta manera, la discusión no queda limitada a quien deliberadamente provoca un daño ambiental, sino que también alcanza supuestos en los que la afectación podría derivar de una conducta considerada negligente. La pena sería menor que en el tipo doloso, pero seguiría existiendo responsabilidad penal. Para las empresas agropecuarias y agroindustriales, esta diferencia resulta relevante porque incorpora el riesgo penal a cuestiones vinculadas con la gestión ambiental y el cumplimiento de las regulaciones. A esto se suma el régimen de responsabilidad para las personas jurídicas, que contempla sanciones que pueden afectar directamente la actividad empresarial, como multas, suspensión de actividades y restricciones para contratar con el Estado. /(CampoNoticias)


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