Los humedales en Argentina son tierras productivas desde hace varias centurias

Todas las provincias cuentan con su propia Legislación hídrica y de medioambiente, que resguardan sus recursos naturales originarios.

Economias Regionales 18/09/2020 Jose Casado
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CABA- La presentación de varios proyectos legislativos sobre el manejo de humedales, pese a que ya existe la Ley Nacional General del Ambiente N° 25.675, fue cuestionada por Confederaciones Rurales Argentina (CRA), porque asegura que no existen estudios o diagnósticos  que clarifiquen  los problemas concretos que pretende proteger o regular y que justifique la sanción de una ley de presupuestos mínimos, contemplados por la legislación vigente.

Los humedales son territorios donde se producen alimentos desde hace más de 300 años, allí se almacena agua dulce, se mitigan extremos climáticos como inundaciones y sequías, se practican deportes y actividades de recreación, hay emprendimientos turísticos y viven pobladores rurales que están arraigados y encuentran allí su medio de vida.

Su importancia es tal, que la mayoría de las Provincias disponen actualmente de legislación en la materia que los protege: “Nos llama poderosamente la atención que sin ningún estudio previo que justifique o explique las causales a corregir se hayan presentado diez proyectos de Ley sobre los Humedales”, aseguran desde la Comisión de Medio Ambiente de CRA.

“No existe o no está disponible el “Documento Diagnóstico sobre Humedales” que clarifique los problemas concretos que pretende proteger o regular y que justifique la sanción de una ley de presupuestos mínimos, que no fueran contemplados por la Ley Nacional General del Ambiente N° 25.675″, destaca el comunicado emitido por CRA.

Para la entidad, los problemas vinculados a humedales radican en no realizar las intervenciones que son necesarias (caso inundaciones) o no aplicar las normativas específicas vigentes (caso de asentamiento irregular de urbanizaciones).

La definición de Humedales es incorrecta, no se adapta a la propuesta por RAMSAR e incluye “aguas temporarias” y “suelos con rasgos de hidromorfismo” con lo cual ingresarían a la regulación: un 20% del territorio nacional, incluyendo zonas tradicionalmente productivas, donde hace siglos se hace ganadería, y durante más de 100 años agricultura.

Esta situación se magnifica en provincias como Corrientes (50% de su territorio), Buenos Aires (44% de su territorio), Chaco, Entre Ríos, Formosa, y Santa Fe (40 y 30% de su territorio).

La Comisión de Medio Ambiente de CRA advirtió que que ello traería desconfianza, en la inversión privada, afectando la generación de empleo genuino y la producción de alimentos en varias provincias.
Los proyectos presentados poseen una mirada sesgada sobre el ambiente, ya que se ocupan exclusivamente de lo natural, en desmedro del hombre y sus necesidades. De aprobarse la norma mencionada, se deberá realizar en amplias zonas, consideradas como humedales, “estudio de impacto ambiental” y/o “audiencia pública”, como paso previo a realizar cualquier actividad productiva.

La Comisión de Medio Ambiente de CRA advirtió que que ello traería desconfianza, en la inversión privada, afectando la generación de empleo genuino y la producción de alimentos en varias provincias, a saber: Buenos Aires, Corrientes, Entre Ríos, Santa Fe, Misiones, Chaco, Formosa, Córdoba, Tucumán, Salta, Jujuy, La Rioja, Santiago del Estero, San Juan, Mendoza, la Pampa y Rio Negro.

Por otra parte, la norma dificulta, cuando no prohíbe, la realización de obras de infraestructura nacionales necesarias para generar mejores condiciones de competitividad productiva, y bienestar humano (tendidos eléctricos/autovías /generación de electricidad/obras hidráulicas que atenúen las inundaciones, etc.).

Además no contempla el caso de superficies transformadas en humedales artificiales por la irresponsabilidad o impericia humana, y la posibilidad de restituirlas a la situación original.

Tal sería el caso de las consecuencias ocasionadas por la falta de previsión en el trazado y construcción de caminos, puentes y alcantarillas tanto provinciales como nacionales.

Todas las provincias cuentan con su propia Legislación hídrica y de medioambiente, que resguardan sus recursos naturales originarios. Tal es el caso de Corrientes, que cuenta con una de las zonas de humedales protegidos, más extenso del mundo (1.200.000 hectáreas de Parque y Reserva Ibera).

En todo caso, una ley de presupuestos mínimos, debería orientarse, además de promover la conservación de calidad del humedal, a propiciar proyectos y obras de ingeniería adecuados, promover las buenas prácticas, los trabajos de investigación, los estudios básicos, las actividades de difusión y capacitación donde se plantee un enfoque de comprensión y colaboración entre los sectores y no uno basado en la desconfianza y el conflicto.

Del análisis de los proyectos presentados en ambas cámaras se desprende que incumple con el “principio de razonabilidad”, artículo 28°de la CN. Además introduce asuntos de jurisdicción provincial previstos en los artículos 41° y 124° de la CN.

La norma dificulta, cuando no prohíbe, la realización de obras de infraestructura nacionales necesarias para generar mejores condiciones de competitividad productiva, y bienestar humano.

No ponderan adecuadamente el criterio de “Desarrollo Sostenible”, que con sus tres pilares propone lograr de manera equilibrada el desarrollo económico, el desarrollo social y la preservación del medio ambiente, considerando esenciales las actividades antrópicas.

Organismos nacionales de larga trayectoria y prestigio como el INTA y CONICET sostienen que solamente el doce por ciento (12%) de la superficie nacional son humedales y en varios de los proyectos presentados se está hablando de llevarla al 25 y 30% del total nacional, para convertirla en un “santuario” eliminando a los pobladores y sus familias y restringiendo o prohibiendo las actividades productivas.

Desde esta perspectiva, consideramos que no tenemos ante nosotros solamente proyectos de regulación o preservación ambiental sino también de regulación económica que implicaran cambios profundos en la actividad productiva que llevaran a una enorme conflictividad y complejidad administrativa, judicial y social.

El tratamiento de estos proyectos requiere de un profundo estudio científico y el acuerdo responsable de los actores involucrados, toda vez que puede estar generando un mal mayor donde se quiere encontrar una solución.

El apuro, la sobreactuación y las opiniones carentes de base científico-técnica y desconocimiento de la realidad socio-económica son malos consejeros. El actual contexto no parecería oportuno para definir precipitadamente una “Ley de Humedales”, pero sin duda es una buena oportunidad para ir enriqueciendo el debate con bases sólidas y rigor científico.

El diagnóstico certero y el mapa actualizado (inventario) de los mismos deben ser las bases de un estudio profundo y pormenorizado que deberá realizar cada provincia.

El país en su conjunto tan ávido de producción, divisas y trabajo tanto como de sostenibilidad social y ambiental merece un intercambio de opiniones de jerarquía y responsabilidad acorde a la importancia del tema (CampoNoticias).

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