
Modifican retenciones al agro: suben las de derivados de soja y bajan algunas de economías regionales

CABA - El Gobierno argentino publicó este miércoles una readecuación al esquema de cobro de retenciones a las exportaciones agroalimentarias con una suma fija por cada dólar de precio FOB:
-Para ciertos derivados de la soja, el cambio implica una suba de los derechos de exportación.
-Para un conjunto de productos vinculados a las economías regionales, representa una disminución.
El decreto 464/2019, publicado en el Boletín Oficial establece que las preparaciones que se utilizan como alimento de animales y aceites y que contengan soja pagarán $ 4 por dólar de precio FOB en vez de los $ 3 que venían pagando.
Del otro lado, numerosos productos ligados a las economías regionales pasarán a pagar $ 3 en vez de los $ 4 que venían pagando.
En septiembre del año pasado, el Gobierno estableció el cobro de un derecho de exportación en pesos atado al precio FOB en dólares de los productos que el país vende al exterior. Para la mayoría de los bienes, se impuso un arancel de $ 4 por dólar, mientras que para las exportaciones tecnológicas y algunas otras ese arancel fue de $ 3.
En el caso de las exportaciones que ya pagaban retenciones (como las del complejo sojero), esos $ 3 o $ 4 se sumaron a los derechos de exportación que ya estaban vigentes.
La nueva modificación excluye a las mezclas de aceites refinados envasados que contengan soja, aceites vegetales epoxidados que contengan soja y materiales y preparaciones destinadas a la elaboración de alimentos para animales que contengan soja del Anexo I del decreto del año pasado, que es el que enumeraba qué productos pagaban $ 3 y no $ 4 por dólar FOB.
El decreto de este martes argumenta que es necesaria la readecuación del límite referido en relación con los derechos de exportación de las posiciones arancelarias que pueden incluir productos o subproductos con cierto componente de soja.
Economías regionales
El Decreto 464/2019 también establece la reducción de las retenciones para un amplio conjunto de productos.
Los alimentos beneficiados son la miel, hortalizas, arvejas, garbanzos, porotos, maíz dulce, aceitunas, frutos secos, cítricos, uvas, manzanas, peras, duraznos, cerezas, frutillas, arándanos, maíz pisingallo, arroz, maní, sésamo, girasol confitero, que pasan a estar incorporados en el Anexo I del decreto 793/18 y por lo tanto empiezan a pagar $ 3 y no $ 4 por dólar FOB.
El decreto señala que se tomó esta medida teniendo en cuenta la situación económica general de los sectores productores de hortalizas y frutas, así como los aspectos climáticos y sanitarios que los afectan.
El Decreto 464/2019 completo se puede leer en este link. (CAMPONOTICIAS)


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